Volvemos a publicar el apartado «El derecho a la intimidad» de la publicación “Ley natural, cristianismo y razón pública” del profesor Gabriel Zanotti.
1.2. El derecho a la intimidad.
2.1. La intimidad personal como un derecho humano fundamental.
En vez de estar corriendo atrás de los acontecimientos, diciendo todo el tiempo “esto no” los católicos tienen en este derecho algo que viene de su propia sensibilidad cristiana pero a la vez los posiciona totalmente en el mundo moderno, y que puede plantearse como una posición permanente, que se adelante a los acontecimientos, y no circunstancial. El derecho a la intimidad está en la base del derecho a la libertad religiosa[1], porque es nada más ni nada menos que el derecho a la ausencia de coacción sobre la conciencia en materia intelectual y moral. Por eso es un derecho que, uno, fue adelantado por la distinción de Santo Tomás, ya citada, entre ley humana y ley natural, y, dos, se expresa luego en el derecho a la libertad religiosa –que fundamenta los derechos a la libertad de enseñanza y de expresión-, derecho que implica una laicidad positiva del estado[2]. Por eso se sitúa entre el art. 19 de la Constitución de 1853 (ya citado) y el derecho a la libertad religiosa, y por eso no es sólo un derecho con consecuencias sólo privadas sino también públicas.
El derecho a la intimidad es como un principio cristiano y a la vez civil y secular de no agresión, de no invasión al otro. En la visión judeocristiana la persona no es dueña de sí misma, sino que Dios es nuestro dueño, “el Señor”. Por lo tanto la visión cristiana es incompatible con una visión de la libertad personal donde ésta se base en que la persona es dueña de sí misma. Pero dado que Dios es nuestro dueño, y sólo Dios, entonces cada ser humano no es dueño del otro, del tú, en la relación interpersonal yo-tú. Por ende desde un punto de vista horizontal nadie tiene derecho a invadir la casa existencial del otro, sólo el otro puede abrir la puerta de su existencia. Tenemos nuevamente en este caso un argumento que deriva de la sensibilidad cristiana sobre la persona humana y funda a la vez una sociedad secular donde ningún funcionario estatal puede invadir la conciencia de otro generando ello a su vez el sagrado derecho a la libertad religiosa con todas sus implicaciones políticas en cuanto a las justas relaciones entre Iglesia y estado[3].
2.2. La intimidad personal como fuente de solución de delicados public issues.
Este derecho a la intimidad personal no sólo permite encarar, como vimos, delicados temas como las uniones homosexuales sino también otros:
– La libertad educativa de instituciones católicas (y privadas en general), dado el derecho a la libertad religiosa y de enseñanza basados en esa inmunidad de conciencia. Así,temas tales como educación sexual, condiciones morales de los docentes, etc., son temas en los cuales le legislación estatal no debe intervenir so pena de violar esos derechos humanos claves en temas de conciencia.
– El derecho al rechazo informado en temas médicos, esto es, el derecho a la objeción de conciencia en cuanto a recibir un tratamiento médico, cuestión que podría salvar numerosos malentendidos respecto a la eutanasia.
– El derecho a la objeción de conciencia en general, reconocido por el Vaticano II para temas militares, y que debería ser extendido a todas las áreas[4]. No es algo que deba ser recordado ahora que lo necesitamos, para defender a los médicos que se nieguen a practicar abortos o a jueces que no quieran casar a parejas homosexuales. Eso está muy bien, pero el recuerdo de la objeción de conciencia cuando nos conviene parece ser algo meramente oportunista. Debe ser defendida siempre, en toda circunstancia y obviamente para todos los ciudadanos, católicos o no. Los testigos de Jehová no fueron defendidos en general por los católicos en Argentina, y menos excusa hay para ello porque el documento del Vaticano II era de 1965.
[1] Dignitatis humanae, op.cit, punto 3: “…Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana”.
[2] El primero que habló de una “sana laicidad del estado” es Pío XII: “…en relación con esta independencia del Estado habla Pío XII, incluso, de un “justificado laicismo de Estado”, que ha sido siempre un principio dela Iglesia”, en Utz, A.F.: La encíclica de Juan XXIII Pacem in terris; Herder, Barcelona, 1965, p. 94.
[3] Vaticano II, Gaudium et spes, nro. 76.
[4] Ver Padilla, N.: «Objeción de conciencia, ¿retroceso o revolución?« en http://www.institutoacton.com.ar/articulos/npadilla/artpadilla1.pdf , y Zanotti, G.: “Los fundamentos filosóficos de la objeción de conciencia y la acción de los católicos en la vida pública”, en http://www.institutoacton.com.ar/articulos/gzanotti/artzanotti71.pdf
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