Fuente: Ámbito Financiero
12 de mayo 2024
En ningún caso se evaluó el impuesto por sus propios méritos. De eso no se habla, mejor callar.
En el fragor de la campaña electoral de 2023, el partido gobernante que posteriormente perdió las elecciones modificó el mínimo no imponible de modo tal que el impuesto a las ganancias de las personas físicas quedó prácticamente derogado, excepto para los ingresos muy altos. Esto no se hizo evaluando los méritos o defectos del impuesto, sino por motivos electorales.
Las idas y vueltas entre 2023 y 2024 ¿tienen algo que ver con la aptitud de este impuesto para desempeñar su papel? Evaluado por sus propios méritos ¿se justifica la derogación del impuesto en 2023? ¿Se justifica su re-adopción en 2024? ¿Es verdad que el impuesto a las ganancias de las personas físicas es un instrumento redistributivo eficaz?
Evaluando el impuesto por sus propios méritos, la satisfacción de la petición de los gobernadores en 2024 ¿justifica la re-adopción del impuesto o, en cambio, justifica una modificación de la legislación sobre coparticipación de impuestos?
Una sutil deshonestidad moral y política
La eficacia del impuesto a las ganancias de las personas físicas para redistribuir ingresos fue severamente cuestionada en una revisión del sistema tributario americano en 1938 por H. Simons, quien lo calificó como “una sutil deshonestidad moral y política”: se aprueban altas tasas del impuesto para los ingresos altos junto con mecanismos legales de elusión (no evasión, que sería ilegal) a ser utilizados, precisamente, por quienes tienen ingresos más altos. Estos mecanismos, en Argentina, consisten en tasas preferenciales según la localización geográfica (por ejemplo, zona inhóspita), la fuente del ingreso (por ejemplo, ciertos instrumentos financieros) y la actividad del contribuyente (por ejemplo, petrolera, salud), exenciones, y otros beneficios de postergaciones de pagos, que tornan estériles las “altas” tasas, las cuales resultan así ser meramente demagogia.
Distintas probabilidades de evasión
Hasta aquí sólo se mencionan los mecanismos legales de elusión. Si se toma en cuenta además la evasión, la aptitud del impuesto para redistribuir ingresos es aún más limitada: quienes más pueden evadir el impuesto a las ganancias de personas físicas son los contribuyentes más ricos.
Los trabajadores en relación de dependencia contribuyen la mayor parte del impuesto, ya que están sujetos a retención en la fuente de ingreso con nula probabilidad de evasión… y éstos no son, precisamente, los contribuyentes con mayores ingresos.
Los profesionales y otros trabajadores por cuenta propia (que no están sujetos a retención en la fuente y tienen, así, mayor probabilidad de evasión) contribuyen, en Argentina, aproximadamente la mitad de la recaudación que aportan los sometidos a retención en la fuente, a pesar que son los contribuyentes con mayores ingresos.
La aritmética del impuesto
Aunque no hubiera mecanismos de elusión ni de evasión (un mundo bastante idílico, si lo hay), la propia aritmética del impuesto le quita capacidad redistributiva. Considere, por ejemplo, tres contribuyentes: el más pobre con ingreso de 5, el de clase media con ingreso de 30, y el más rico con ingreso de 90 (18 veces el ingreso del más pobre). El impuesto tiene tasa 0% para ingreso hasta 15; tasa 5% para ingreso entre 15 y 49; y tasa 50% para ingreso en exceso de 49.
Sin duda, el impuesto ostenta un propósito redistributivo: la tasa sube abruptamente cuando el ingreso llega a 50. Sin embargo, el resultado es el siguiente:
El más pobre paga cero; el de clase media paga 0,75 (o sea, 0% sobre 15 + 5% sobre 15); y el más rico paga 22,2 (o sea, 0% sobre 15 + 5% sobre 34 + 50% sobre 41).
Este ejemplo ilustra que el efecto redistributivo no es lo que muestran las tasas, ya que el rico termina tributando menos del 25% de su ingreso: el impuesto de 22,2 es el 24,5% de su ingreso, a pesar que la tasa máxima es 50%. Esta tasa exagera (más del doble, en este ejemplo) el porcentaje del ingreso que termina efectivamente tributando el contribuyente más rico.
¿Es la pobreza un asunto tributario?
Al fin y al cabo ¿cuándo, dónde y por quién fue demostrado que la atención de la pobreza se debe realizar por el impuesto a las ganancias de personas físicas? ¡Este no es un problema tributario! La provisión directa de alimentos, medicina, educación primaria y albergue es siempre más eficaz que cualquier impuesto. Por cierto, algún impuesto debe proveer los recursos para financiar estos menesteres… ¡pero para eso está el IVA, capaz de recaudar más y mejor que otros impuestos! Existen, además, las fundaciones de beneficencia alrededor del mundo, la tarea lanzada por la Madre Teresa de Calcuta o la que realiza Caritas Internacional, iniciativas del sector privado sin apelar a la dudosa aptitud redistributiva de ningún impuesto.
Conclusión
El impuesto a las ganancias de las personas físicas cumple a medias el fin redistributivo, ya que adolece de (1) la “sutil deshonestidad moral y política”; (2) distintas probabilidades de evasión; (3) las tasas abruptamente crecientes prometen más progresividad que la que pueden dar; y (4) las alternativas no tributarias son más eficaces para atacar el problema que el impuesto tenía que resolver.
Las idas y vueltas entre 2023 y 2024 no consideran las deficiencias del impuesto en cuestión. En 2023 se derogó prácticamente un impuesto mediocre, que merecía ser derogado aunque no hubieran existido las razones electorales de aquel momento. En 2024, con el fin de recomponer los recursos provinciales, el gobierno debe encontrar maneras mejores que re-adoptar el impuesto que no cumple satisfactoriamente el propósito que supuestamente iba a cumplir: por ejemplo, modificar la legislación sobre coparticipación de impuestos; y/o eliminar exenciones de IVA; y/o modificar o derogar el Régimen de Tierra del Fuego.
*Miembro del Consejo Consultivo del Instituto Acton y Consejero académico en la Fundación Libertad y Progreso.
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