Por Fundación Jacques Maritain
Fuente: Revista Criterio
18 de septiembre de 2018
 
La Fundación Jacques Maritain y su Instituto Argentino “Jacques Maritain” con sus filiales de la C.A.B.A., y de las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Tucumán, Salta y Jujuy, luego de analizar el proyecto de reformas a la ley 26.150 de Educación Sexual Integral, comunica lo siguiente:
1 – El dictamen de las Comisiones de Educación y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación (Exptes. M| 4814-D-2018), es una modificación casi total de la ley 26.150 y la convierte en una norma complementaria de la ley 26.743 de Identidad de Género, y ello es inadmisible.
2 – “Diversidad” se refiere a personas o cosas diversas, pero en cuanto tales, a los seres humanos no les cuadra el término de diversos. Hay una sola clase de seres humanos: las personas. Si de género se trata, esta palabra se aplica al género humano; como en las demás especies animales, la naturaleza los ha hecho macho y hembra o con referencia a nuestra especie, mujer y varón. La cultura no puede crear otros sexos, sino distintas maneras de asumir y vivir la sexualidad por parte de personas concretas que merecen el cuidado de la comunidad y el reconocimiento del Estado en orden a los derechos humanos fundamentales.
3 – El Dictamen que criticamos introduce en la legislación positiva una dicotomía entre lo que llama “laico” y una supuesta intromisión de lo religioso en la educación de la sexualidad, desconociendo que ya nadie pretende negar la laicidad del Estado. Sin embargo, tampoco es admisible rechazar la legítima competencia de las familias, las Iglesias y los distintos credos reconocidos para intervenir en la educación en todos los niveles, en los términos de la Ley Nacional de Educación N° 26.206.
4 – A pesar que el Dictamen dice que el Programa Nacional de Educación Sexual que crea en el ámbito del Ministerio de Educación cumpliría las leyes y Convenios internacionales que menciona, en la nueva redacción del Art. 2° de la Ley 26150 que sustituiría al actual, no solamente no las cumple sino que las desconoce, ya que el proyecto es de neto corte totalitario y autocrático.
5 – El dictamen no sólo violenta, sino que sistemáticamente barre con el sistema federal de nuestra Constitución Nacional y con todas las normas que en la materia están hoy legalmente previstas y protegidas por la mencionada Ley 26.206 de Educación Nacional. Es que a partir de la vigencia de la ley 26.150 en el nuevo texto que se propone, prácticamente ya no tendrían injerencia real en las curricula de la educación sexual las jurisdicciones provinciales o municipales y tampoco las familias, que son y seguirán siendo siempre y primordialmente, con un derecho anterior al Estado, las primeras educadoras, formadoras y educadoras de la sexualidad, desde la concepción y el nacimiento de las personas, en su primera edad y hasta su ingreso al sistema de educación pública, como también posteriormente. Al Estado le corresponde colaborar con los padres y las familias a partir de que el niño se incorpora como una persona que ingresa ya básicamente formada y por cuya completa educación también debe velar la escuela pública, pero nunca en forma excluyente ni en sustitución a los primeros educadores, que son los padres de los educandos o estudiantes, como el dictamen los denomina.
En consecuencia, se impone desechar en todas sus partes este Dictamen y convocar a una consulta amplia a la hora de precisar el alcance de las normas vigentes o futuras en la materia.