Por Lucas Barletti

10 de septiembre de 2020

 

Si bien ha pasado a la historia como teólogo más que como teórico político, ello en modo alguno impide que resulte posible rastrear en la obra del medieval Santo Tomás de Aquino (1225-1274) la presencia de ciertos principios teóricos aplicables a la actividad política. En las presentes líneas buscaré explorar la concepción del iusnaturalismo tomista, aunque el foco estará puesto en el modo en el que dicha visión respecto de la ley es capaz de favorecer cierta idea de liberalismo político.

De entrada, acaso convenga subrayar que, de acuerdo con Carlos Nino, la teoría iusnaturalista consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: “a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana; b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia”.

Según Ugarte, dicha doctrina es útil para determinar que “las personas son esencialmente iguales, tienen ciertos derechos, y están sujetas a obligaciones de las que no pueden desvincularse -como la conservación de sí mismas y de la humanidad”. Finalmente, siguiendo a Bobbio, la teoría iusnaturalista “sirve para establecer los límites del poder con base en una concepción de la naturaleza del hombre”.

En el campo jurídico, Santo Tomás se erige como uno de los más sobresalientes defensores de la teoría iusnaturalista, y específicamente dentro de ella, pertenece al denominado iusnaturalismo teológico, predominante durante su tiempo. De acuerdo con Latorre, la característica central del iusnaturalismo teológico es que en él “el derecho natural tiene una relación directa con la ley eterna (divina) y, en este sentido, el derecho natural deriva de la razón humana que está en concordancia con la razón divina (Dios)”.

Santo Tomás expuso en su colosal Suma Teológica una influyente concepción acerca de la ley. En general, definió a la ley como “cierta ordenación de la razón al bien común y promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad”. En particular, definió a la ley natural como “la participación de la ley eterna en la criatura racional”. Es decir, en otros términos, la ley natural es aquello que la razón humana es capaz de captar de la naturaleza divina. Sabine consigna que dicha ley puede describirse como “un reflejo de la razón divina en las cosas creadas” y que, por ejemplo, está manifiesta en el principio general del comportamiento humano tendiente a buscar el bien y a evitar el mal.

La ley natural constituye, para nuestro autor, el fundamento de todas las leyes humanas. En efecto, en un conocido fragmento, él escribe que “toda ley por hombres instituida tanto tiene de verdadera ley en cuanto se deriva de la ley natural; pero si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley”. Bobbio comenta: “Nunca hay que olvidar este fragmento: representa el canon más seguro para reconocer una doctrina iusnaturalista de otra que no lo es”.

Por otra parte, Santo Tomás define a la ley humana como ciertas disposiciones particulares descubiertas por la razón de los hombres y que, tal como fuera consignado precedentemente, dichas disposiciones deben adecuarse a la referida ley natural. Así, pues, Sabine escribe que la ley humana “es un corolario de la natural, que no tiene sino que hacerse más definida y efectiva para proveer a las exigencias de la vida humana”.

Expuesta someramente la teoría iusnaturalista tomista, conviene ahora referirnos al liberalismo y a su idea de libertad política. De acuerdo con Sartori, cuando se reclama por libertad política por lo que en verdad se está reclamando es por “protección contra el poder absoluto y arbitrario”. Seguidamente dicho autor indica que libertad política implica, ante todo, “una situación de protección que permite a los gobernados oponerse eficazmente al abuso de poder ejercido por los gobernantes”.

¿De qué modo aplica la referida concepción de libertad política al contexto medieval en el que escribió nuestro autor? Carlyle entiende que “significaba ante todo la supremacía de la justicia, es decir, de la justicia encarnada en el derecho natural y en las leyes positivas de la comunidad; significaba el imperio del derecho frente al dominio del mero capricho o la autoridad arbitraria del gobernante”.

Luego agrega Carlyle que la libertad política en la Edad Media se guiaba por dos principios: en primer lugar, el de que “toda la autoridad política era expresión de la justicia o, más allá del derecho positivo del Estado hay un derecho más grande y más augusto, el derecho natural” y, en segundo lugar, el de que “solo podía haber una fuente inmediata de autoridad política y que esta era la comunidad misma”.

En definitiva, los principios jurídicos medievales elementales versaban sobre la necesidad de atenerse tanto a aquellas leyes promulgadas por Dios como a las leyes sancionadas por la comunidad. Así, los hombres optaban por someterse a leyes fijas y conocidas en lugar de a “la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria” de ciertos hombres (en términos de Locke). Bobbio se refirió a ello como “la vieja doctrina de la superioridad del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres”.

Desde una visión un tanto prejuiciosa uno podría creer que existe una distancia abismal entre el tomismo y el liberalismo. Si bien no pretendo fijar aquí la idea de que Santo Tomás pueda ser considerado como un pensador político “liberal” (pues resultaría inapropiado dadas las evidentes diferencias doctrinales y temporales que separaron al pensamiento del teólogo de aquel luego expresado por la tradición liberal), lo cierto es que sí puede afirmarse que existen puntos en común entre ambos pensamientos.

Cubeddu explica que el liberalismo en modo alguno se erige como reacción al tomismo, “como lo demuestra no solo la constatación de la influencia que la teoría iusnaturalista tomista ha ejercido en la influencia de la filosofía política liberal, sino también, y acaso sobre todo, la constatación de lo mucho que debe a las teorías filosófico-políticas, jurídicas y económicas de la llamada Segunda Escolástica española”.

La Segunda Escolástica española, a la que refiere Cubeddu, estuvo integrada por pensadores católicos que, siguiendo ciertas interpretaciones, se encontraron a medio camino entre el tomismo y el liberalismo. Entre ellos cabe destacar a Francisco de Vitoria (1483-1546), Juan de Mariana (1536-1624) y Francisco Suárez (1548-1617). Especialmente relevante es el caso de Suárez, quien favoreció la idea de gobierno limitado e influyó sustancialmente en el pensamiento político de Locke.

Por otra parte, al menos desde Locke hasta nuestros días, según Bobbio el iusnaturalismo generalmente constituye “el presupuesto filosófico del Estado liberal”. A través de semejante concepción, el liberalismo ha bregado por el establecimiento de aparatos constitucionales que fijaran estrictos límites al poder de los gobernantes al efecto de preservar los derechos naturales de los gobernados. A ello dedicó precisamente su obra el propio Locke, exponente fundamental del liberalismo político.

Carlyle señala que Locke “retuvo los principios generales de los grandes pensadores políticos de la Edad Media, tales como Santo Tomás de Aquino y Marsilio de Padua”. Sabine, por su parte, indica que es posible vincular a Locke “con la larga tradición de pensamiento político medieval -que llega hasta Santo Tomás-”, que se caracteriza por la defensa de “las restricciones morales al poder, la responsabilidad de los gobernantes para con las comunidades por ellos regidas y la subordinación del gobierno al derecho”.

Sabine, nuevamente, apunta que “las relaciones morales subyacentes entre la ley natural y la humana siguen siendo para Locke sustancialmente las mismas que habían sido para Santo Tomás. Ambos autores creen que el gobernante está obligado por la razón y la justicia de modo tan definido como sus súbditos y que su poder sobre el derecho positivo surge de la necesidad de mantenerlo de acuerdo con la ley natural”.

Mariano Grondona, periodista y pensador argentino, ha dedicado algunos de sus trabajos a señalar las interesantes similitudes existentes entre el pensamiento liberal y la filosofía antigua y medieval que lo anteceden. En uno de sus referidos trabajos arribó a la conclusión de que “entre Santo Tomás de Aquino y John Locke, la distancia es menor de lo que muchos católicos y liberales suponen”.

Por su parte, Novak escribe que “Santo Tomás estableció ciertos límites más allá de los cuales los agentes de poder no podían ir. No llegó a hablar de derechos inalienables, pero sí habló de leyes indelebles en el ser del hombre que todos deben respetar, incluidos los órganos del Estado”. A continuación, explica que según el teólogo “los gobernantes estaban sujetos a la ley, una superior a ellos; en la terminología moderna, el imperio de la ley y no de los hombres. Las leyes positivas que se alejan de la naturaleza humana, su autoridad es débil y en último término carecen de fundamento”.

Un autor de la talla de Hayek, de indiscutible trascendencia para la historia reciente de la tradición de pensamiento liberal, destaca que Santo Tomás fue uno de esos autores que expresó “la creencia en un derecho que existe separadamente y por sobre el Estado” y, por tanto, colaboró con la concepción de “una tradición de libertad bajo el imperio del derecho, preservada a través de la Edad Media”.

En definitiva, el iusnaturalismo tomista y el liberalismo político confluyen en un punto en común: ambos sostienen que el poder político se encuentra obligado a preservar y a no invadir los derechos naturales de los gobernados. Tanto la legislación humana como los actos de los gobernantes deben conformarse de acuerdo con estos derechos superiores y en modo alguno contradecirlos.

Así, pues, al limitar el poder político a través de una estricta sujeción del gobierno a la ley humana (ley humana que debe ser, en los hechos, un auténtico reflejo de la ley natural pues debe derivar, necesariamente, de ella), puede afirmarse con certeza que la teoría iusnaturalista tomista se encuentra profundamente enlazada con la idea de libertad política propia de la tradición de pensamiento liberal.

Si bien existen otros asuntos abordados por Santo Tomás que resultan de gran interés y merecen un detenido examen (por ejemplo, la rebelión frente a la tiranía), ellos serán tratados en otra ocasión. Al menos hasta aquí, la intención de las presentes líneas ha consistido en explorar el modo en el que el iusnaturalismo tomista es capaz de favorecer cierta idea de liberalismo político y colaborar de este modo con el combate, en la modesta medida de lo posible, contra cierta visión prejuiciosa que postula una presunta incompatibilidad absoluta entre ambos pensamientos.