Por Gabriel Zanotti
Fuente: Filosofía para mi
28 de agosto de 2022
Ok ok me convencieron. Es pecado, definitivamente.
Sobre todo porque el liberalismo clásico se podría caracterizar como el conjunto de libertades y garantías reconocidas por la Constitución Nacional de 1853. O sea que se podría decir que el liberalismo es la Constitución de 1853 de los art. 14 al 19.
Entonces sí, obviamente es pecado.
Para reforzar esta evidencia, veamos los pecados de dichos artículos.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Bueno, ya con esto sería suficiente. Aquí tenemos las libertades de perdición denunciadas por Gregorio XVI. Pecado total. O sea, el Vaticano II. Y, por supuesto, el pecador principal es Benedicto XVI, quien explicó la continuidad y reforma del Vaticano II el 22 de Diciembre de 2005. Terrible, además, porque no se arrepintió nunca de su inmundo pecado.
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Pero, para mayor abundamiento, veamos cómo el Art. 15 ratifica lo anterior. Porque si no hay esclavos hay libertad, o sea, lo condenado por Gregorio XVI y Pío IX. El que no es esclavo puede irse de la granja católica, puede por ende apostatar; mayor pecado no puede haber. Maldito sea este artículo 15.
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos, sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Más aún. Se sanciona aquí la pérfida igualdad de los tiempos modernos. Ya no hay más siervo de la gleba ni sistema feudal, que, por supuesto, es el sistema católico de la Cristiandad. La igualdad es ante Dios, no ante la ley del pérfido liberalismo. Pecado, pecado, pecado.
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 11. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Aquí tienen la propiedad, contraria al derecho natural como decía San Ambrosio. Aquí tienen la codicia, la ganancia empresarial explotadora, y el dinero, el estiércol del diablo. Aquí tienen al pecado que querer servir a dos señores: Dios y el dinero. Aquí tienen la sociedad capitalista liberal donde el dinero es Dios. Que Dios se apiade del alma de quienes redactaron semejante abominación.
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Seguimos con las libertades de perdición, ahora normas del derecho nuevo, condenado por Pío IX y León XIII. Aquí tienen la esencia de la sociedad protestante anglosajona, herética y cismática. ¿Por qué, pecadores, querrían garantías ante un buen rey católico, sino para pecar como les plazca? ¿Por qué, pecadores, querrían garantías ante la función educativa de la ley, sino para que no los puedan atrapar en su voluntad desordenada? ¿Por qué prefieren, pecadores infinitos, el Estado de Derecho ante el Derecho de Dios?
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Y finalmente, lo peor de lo peor: prohibir a la autoridad que pueda prohibir al pecado como todo príncipe justo debe hacer. La garantía total del pecado. Horror de los horrores.
Por ende, amigos defensores de Sardá y Salvany, me arrepiento de todos mis pecados y propongo firmemente defender totalmente a la iglesia que condenó a Rosmini, a la iglesia que echó a Sturzo de Italia y pactó con Mussolini, y a la iglesia del pueblo, de la liberación y de la Pachamama. Abjuro totalmente de los pecadores Pío XII, Juan XXIII, Juan Pablo II y sobre todo Benedicto XVI.
Que Dios me lo tenga en cuenta.
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