Por Gustavo Irrazábal*
Fuente: Revista Criterio
Mayo 2024

Dos artículos aparecidos en el número enero-marzo de Criterio (n° 2503)1 han abordado la controvertida Declaración Fiducia supplicans,2 documento que luego de recordar la teología católica de la bendición ha introducido una novedosa distinción entre bendiciones rituales y pastorales, reconociendo a estas últimas una mayor flexibilidad en los requisitos y en las formas, lo cual las hace especialmente aptas para responder a los pedidos de quienes las solicitan con “una confianza suplicante”. Pero el motivo de la controversia no es esta tipología de las bendiciones sino una situación en particular: cuando se acerca una pareja que no es un matrimonio y lo solicita espontáneamente, ¿es posible bendecirlos como pareja?

Para responder es necesario distinguir dos tipos de situaciones. Una de ellas es la de un varón y una mujer que simplemente “viven juntos”. En la terminología utilizada por el magisterio, es lo que se denomina una “situación irregular”, es decir, una convivencia “al modo del matrimonio” (more uxorio) pero que carece de algún requisito canónico para poder considerarse una unión matrimonial. Al utilizar el concepto jurídico de “irregularidad”, el magisterio deja abierta la cuestión de si estamos ante una “situación de pecado”, lo que requiere un discernimiento de cada caso en particular.3

El caso de las parejas homosexuales, en cambio, no puede equipararse a lo anterior porque su unión −más allá de las disposiciones subjetivas de las partes− desde el punto de vista objetivo nunca podría constituir un matrimonio, ni generar una familia. No es un problema canónico, sino el hecho de que, por su intrínseca naturaleza, ese tipo de relación constituye un ejercicio desordenado de la sexualidad, que no puede ser bendecido en modo alguno, sea ritual o pastoral.

Esto no significa, en ninguno de los dos casos, que se justifique negar la bendición a los solicitantes. Pero tratándose de situaciones irregulares, la bendición pastoral podrá hacer referencia a la unión, pidiendo a Dios, por ejemplo, que la enriquezca con sus dones y que, eventualmente, pueda madurar en el correspondiente sacramento.4 En el caso de una unión homosexual, la bendición podrá impartirse con un sentido más general: que Dios los bendiga, los proteja de todo mal, que los acompañe en sus proyectos, que los ayude a discernir y realizar su voluntad, etc. Concluir con un gesto sobre cada uno en particular ayudará a dejar en claro que no se está bendiciendo en modo directo su unión.

Esto último no equivale de ninguna manera a “condenar” o “maldecir” dicha unión, sino que se la confía al juicio misericordioso de Dios. La bendición sobre cada integrante incluye la súplica y la esperanza de que esa relación tome una forma conforme al querer de Dios. Nada de esto tiene que ver con una “exclusión” o una falta de misericordia o una actitud farisaica.

Si esto, como dijimos ya, es práctica habitual de los sacerdotes. ¿Cuál es entonces el motivo por el cual se siente la necesidad de incluir explícitamente este tipo de convivencias en una declaración sobre la teología de la bendición, asimilándolas además con las situaciones irregulares? Es claro que la inclusión en el documento del caso específico de bendición de uniones del mismo sexo −y el nivel de detalle sin precedentes con que se aborda esta práctica− no es incidental.

Cabe recordar el antecedente de los cinco dubia (“dudas”) presentados al papa por dos cardenales en el 20235. El segundo dubium está referido a la bendición de uniones entre personas del mismo sexo6. La respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe confirma la doctrina católica sobre el matrimonio como “una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos” (1.a). Pero, a continuación, la respuesta señala que por razones de prudencia pastoral es posible bendecir “situaciones que desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables”, aunque tal práctica no pueda convertirse en una norma general. Bendecir “situaciones” (en este caso, uniones homosexuales) no es simplemente bendecir a las personas implicadas en ellas.

Fiducia supplicans vuelve sobre este tema, utilizando la misma distinción entre la doctrina y la pastoral. En cuanto a lo primero, confirma “la perenne doctrina católica del matrimonio”, en virtud de la cual se debe sostener que “son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio y lo que lo contradice” (n.4). A continuación, sin embargo, tras formular la distinción entre las bendiciones litúrgicas y las bendiciones pastorales, no ritualizadas, admite “la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio”. Dichas bendiciones no serían una legitimación del estatus de las parejas solicitantes, sino una súplica “para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino” (n.31, la cursiva es nuestra). El texto habla, pues, de bendecir “parejas” y “relaciones”, y no sólo personas individualmente, sin distinguir, además, entre parejas del mismo o de distinto sexo.

La dificultad que se plantea con Fiducia supplicans es, por lo tanto, el hecho de que el texto habla explícitamente de bendecir “parejas del mismo sexo”, lo cual es imposible sin bendecir el vínculo que las constituye como tales(posibilidad que, por otra parte, ya había sido admitida explícitamente en la respuesta a los dubia mencionados más arriba). Es cierto que la bendición “espontánea” que se prescribe en estos casos esté rodeada de regulaciones (en cuanto a las circunstancias, oportunidad, lugar, modo, duración)7 para evitar que se la interprete como una bendición ritual, pero eso mismo evidencia la ambigüedad del gesto.

En la posterior nota aclaratoria8se habla, alternativamente, de “parejas” o de “dos personas juntas” que solicitan la bendición y, según el ejemplo que brinda el mismo texto, la misma “finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos” (la cursiva es nuestra).9 Es significativo que sólo se refiera a situaciones irregulares, sin mencionar las uniones del mismo sexo. Y posteriormente, en una reunión con el Dicasterio el papa afirmó: “cuando una pareja se acerca espontáneamente para pedirlas, no se está bendiciendo la unión, sino simplemente a las personas que juntas la han solicitado”.10

La reciente declaración del mismo Dicasterio, Dignitas infinita,11 avala la interpretación de Francisco. En efecto, dentro de las “violaciones graves a la dignidad humana”, el texto incluye la “teoría de género”, que rechaza por su negación de la centralidad de la “diferencia sexual”, es decir, la diferencia constitutiva entre varón y mujer (“la mayor imaginable”, “la más bella y la más poderosa”, n. 58). Sería inaceptable, en consecuencia, bendecir de cualquier manera una unión contraria a la dignidad humana.

En consecuencia, debería quedar claro que −a diferencia de lo sostenido por los dos artículos aludidos al principio− aquí no está en discusión la “inclusión” o la “misericordia” hacia las personas, sino la posibilidad de bendecir uniones que “desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables”, en palabras del mismo dicasterio. La foto que acompaña los artículos mencionados muestra una pareja de hombres tomados de la mano recibiendo la bendición de un sacerdote, un testimonio claro de las confusiones que suscitaba Fiducia supplicans y que ahora, con Dignitas infinita deberían quedar definitivamente superadas. No resta más que agradecer esta última declaración: el reclamo de claridad en el magisterio no es una pretensión de “fariseos”, sino una necesidad y un deber hacia el pueblo fiel y hacia sus ministros.

*El Pbro. Gustavo Irrazábal es Miembro del Consejo Consultivo del Instituto Acton Argentina.

 

1 María Clara Bingemer, “Fiducia supplicans y la teología de la bendición”, 16-18; Roberto Bosca, “Para entender la declaración sobre la bendición a parejas homosexuales”, 19-21.

2 Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Declaración Fiducia supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones, 18 de diciembre de 2023. Consulta en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20231218_fiducia supplicans_sp.html

3 Así lo hace Juan Pablo II en su exhortación apostólica Familiaris consortio (1981) nn. 79ss., en especial, n. 84. Por “situación de pecado” entendemos aquella situación en que una persona se coloca voluntariamente en contra de la Ley de Dios, en materia grave.

4Familiaris consortio 84 los exhorta a “buscar día a día la gracia de Dios” en su convivencia.

5 El texto está fechado el 10 de julio de 2023. Sus autores son los cardenales Walter Brandmüller y Raymond L. Burke, y está firmado también por otros tres cardenales: Juan Sandoval, Robert Sarah y Joseph Zen.

6“2° Dubium sobre la afirmación de que la práctica generalizada de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo concuerda con la Revelación y el Magisterio (CIC 2357)”.

7Ibíd. 37-41. La nota explicativa aclara incluso que deben durar unos “pocos segundos, sin ritual ni bendicional”; “10 o 15 segundos” (n.5).

8 Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota de prensa sobre la recepción de Fiducia supplicans, 4 de enero de 2024. Consulta en:

https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240104_comunicato fiducia-supplicans_sp.html

9Ibíd. 5.

10 Francisco, Audiencia a los participantes en la asamblea plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 26 de enero de 2024.

11 Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Dignitas infinita sobre la dignidad humana, 8 de abril de 2024. Consulta en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html

Credit: CNS photo/Pablo Esparza