Septiembre de 2015
Fuente: AICA
Buenos Aires (AICA): A propósito del allanamiento al monasterio de carmelitas descalzas, que es de público conocimiento y que provocó reacciones y malestar dentro de la Iglesia por los medios coactivos llevados a cabo por parte de la justicia, la Sociedad Argentina de Derecho Canónico (Sadec) dio a conocer un comunicado, firmado por su presidente, el Pbro. Dr. Esteban Alfón, donde se aclara la situación canónica del monasterio y se pone de manifiesto que “la potestad de la Iglesia a regirse por sus propios ordenamientos en las cuestiones internas no son un privilegio, sino precisamente un derecho derivado de la libertad religiosa” y subraya que “el Estado a través de sus funcionarios debe velar por el respeto a la libertad religiosa en todas sus expresiones, y no coaccionar a las mismas porque le resulten incomprensibles”.
A propósito del allanamiento al monasterio de carmelitas descalzas, que es de público conocimiento y que provocó reacciones y malestar dentro de la Iglesia por los medios coactivos llevados a cabo por parte de la justicia, la Sociedad Argentina de Derecho Canónico (Sadec) dio a conocer un comunicado, firmado por su presidente, el presbítero doctor Esteban Alfón, donde se aclara la situación canónica del monasterio y se pone de manifiesto que “la potestad de la Iglesia a regirse por sus propios ordenamientos en las cuestiones internas no son un privilegio, sino precisamente un derecho derivado de la libertad religiosa” y subraya que “el Estado a través de sus funcionarios debe velar por el respeto a la libertad religiosa en todas sus expresiones, y no coaccionar a las mismas porque le resulten incomprensibles”.
Texto del comunicado
La Orden de las Hermanas Carmelitas es un instituto de vida consagrada y además persona jurídica pública, que forma parte de la Iglesia Católica. La vida consagrada, como toda vocación, implica un llamado de Dios que, partiendo de una respuesta libre, lleva a la persona a su más profunda realización personal.
El Monasterio de las Hermanas Carmelitas de Nogoyá es un monasterio autónomo, gobernado por sus superioras, elegidas según las Constituciones por las propias religiosas. Se trata de un Monasterio de derecho pontificio, es decir, erigido por la Santa Sede de cuya potestad depende inmediata y exclusivamente en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina (cf. c. 593 CIC 83), aunque se encomiende al obispo el cuidado de estos monasterios en algunos aspectos muy precisos, y siempre respetando la legítima autonomía del monasterio y aquello dispuesto en sus Constituciones (cf. c. 586).
Esta dependencia de los Monasterios de la Santa Sede implica que a ella le corresponde regular y cuidar la práctica de los consejos evangélicos, la fidelidad al carisma fundacional y las sanas tradiciones. Del mismo modo, las constituciones y sus eventuales modificaciones son aprobadas exclusivamente por la Santa Sede.
Las Hermanas Carmelitas, igual que todos los religiosos, consagran su persona entera como ofrenda a Dios, en el apartamiento del mundo según establecen sus estatutos, al servicio de toda la humanidad, orando por ella y acogiendo fraternalmente a quien necesita de consuelo, fortaleza y oración. Se trata de mujeres que, sintiendo un especial llamado de Dios, viven de un modo diferente al de otras vocaciones en la Iglesia. Las Hermanas Carmelitas viven con ese espíritu la penitencia, la disciplina, el ayuno y otras prácticas que constituyen parte de esa entrega a Dios y unión con los hermanos que sufren. Para pertenecer al Instituto se requiere tener al menos 18 años de edad y ser libres de ingresar y permanecer.
Mucho se ha dicho en estos días sobre el derecho de estas Hermanas a abrazar una regla de vida tan estricta y rigurosa. Ciertamente que es un llamado especial de Dios a algunas personas; por ello la Iglesia dispone obligatoriamente que haya un suficiente tiempo de discernimiento -que incluso puede variar según el caso- a fin de poder abrazar este modo de vida. Por ello, además, es la propia persona quien en su conciencia y ante Dios, junto a la Iglesia, decide elegir esta vocación. Por supuesto, que también puede optar por abandonar este modo de vida libremente. En caso de haber realizado sus votos de modo perpetuo pedirá a la Santa Sede que le dispense de ellos, lo cual constituye una cuestión de conciencia, de su relación personal con Dios, y de ningún modo se impedirá su salida del monasterio. Quienes conocen la vida consagrada, saben que existe además la posibilidad de ausencias temporales del monasterio, por motivos de enfermedad de las religiosas, cuidado de familiares enfermos y dudas vocacionales, entre otros motivos.
La vocación a la vida monástica requiere el respeto de todos. Al igual que la decisión de otras personas de entregar su vida con verdaderos esfuerzos y renuncias por otros fines, incluso no religiosos que, aún siendo nobles, pueden resultar incomprensibles para muchos. Ciertamente que todo sacrificio, tiene el límite de la libertad personal y el cuidado de la salud física y psíquica, tal como enseña la Iglesia en su Magisterio (Cat. Iglesia Católica n. 2288). Si esos límites se desvirtúan habrá que corregir a las personas a través de mecanismos canónicamente ya establecidos. Y, desde ya, si se cometiera un verdadero delito al interior del Monasterio y existieran pruebas reales de ello, la justicia podría intervenir como en cualquier otro caso, respetando las personas concretas, la igualdad ante la ley y las garantías procesales de rigor, evitando toda innecesaria ostentación de la fuerza pública.
Puede entenderse que algunos no comprendan este modo de vida, pero ello de ningún modo puede justificar actitudes ofensivas, ni poner públicamente en tela de juicio una forma de vida ascética y espiritual, de tradición milenaria tanto en Occidente como en Oriente. Tampoco juzgar con criterios erróneos actitudes que no constituyen ningún delito, sino que responden a parámetros religiosos, de la propia conciencia y que incluso conciernen al derecho subjetivo a la libertad religiosa, aunque incomprensible para algunos.
Contrariamente a lo que se intenta mostrar, la potestad de la Iglesia a regirse por sus propios ordenamientos en las cuestiones internas no es un privilegio, sino precisamente un derecho derivado de esa libertad religiosa. Como tal, ha sido garantizado por numerosas sentencias judiciales de la mayor jerarquía, junto al art. 147 del Código Civil argentino, recientemente aprobado. Se debe considerar, además, la ley 24483 que expresamente dispone que los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica e inscriptos en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, “gozarán de la más completa autonomía en cuanto a su gobierno interno conforme al derecho canónico” y que las relaciones de éstos y sus miembros “se regirán por sus reglas propias y por el derecho canónico, y estarán sujetas a la jurisdicción eclesiástica” (art. 2). Finalmente, no debe dejar de considerarse que, a través del Concordato de 1966 firmado entre la Santa Sede y la República Argentina, el Estado reconoce y garantiza a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos.
El Estado a través de sus funcionarios debe velar por el respeto a la libertad religiosa en todas sus expresiones, y no coaccionar a las mismas porque le resulten incomprensibles. Menos aún utilizar de manera excesiva y desproporcionada sus medios coactivos, tan necesarios en verdaderas situaciones delictivas que afligen a sus ciudadanos y reclaman su legítima intervención”.+
Texto del comunicado
La Orden de las Hermanas Carmelitas es un instituto de vida consagrada y además persona jurídica pública, que forma parte de la Iglesia Católica. La vida consagrada, como toda vocación, implica un llamado de Dios que, partiendo de una respuesta libre, lleva a la persona a su más profunda realización personal.
El Monasterio de las Hermanas Carmelitas de Nogoyá es un monasterio autónomo, gobernado por sus superioras, elegidas según las Constituciones por las propias religiosas. Se trata de un Monasterio de derecho pontificio, es decir, erigido por la Santa Sede de cuya potestad depende inmediata y exclusivamente en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina (cf. c. 593 CIC 83), aunque se encomiende al obispo el cuidado de estos monasterios en algunos aspectos muy precisos, y siempre respetando la legítima autonomía del monasterio y aquello dispuesto en sus Constituciones (cf. c. 586).
Esta dependencia de los Monasterios de la Santa Sede implica que a ella le corresponde regular y cuidar la práctica de los consejos evangélicos, la fidelidad al carisma fundacional y las sanas tradiciones. Del mismo modo, las constituciones y sus eventuales modificaciones son aprobadas exclusivamente por la Santa Sede.
Las Hermanas Carmelitas, igual que todos los religiosos, consagran su persona entera como ofrenda a Dios, en el apartamiento del mundo según establecen sus estatutos, al servicio de toda la humanidad, orando por ella y acogiendo fraternalmente a quien necesita de consuelo, fortaleza y oración. Se trata de mujeres que, sintiendo un especial llamado de Dios, viven de un modo diferente al de otras vocaciones en la Iglesia. Las Hermanas Carmelitas viven con ese espíritu la penitencia, la disciplina, el ayuno y otras prácticas que constituyen parte de esa entrega a Dios y unión con los hermanos que sufren. Para pertenecer al Instituto se requiere tener al menos 18 años de edad y ser libres de ingresar y permanecer.
Mucho se ha dicho en estos días sobre el derecho de estas Hermanas a abrazar una regla de vida tan estricta y rigurosa. Ciertamente que es un llamado especial de Dios a algunas personas; por ello la Iglesia dispone obligatoriamente que haya un suficiente tiempo de discernimiento -que incluso puede variar según el caso- a fin de poder abrazar este modo de vida. Por ello, además, es la propia persona quien en su conciencia y ante Dios, junto a la Iglesia, decide elegir esta vocación. Por supuesto, que también puede optar por abandonar este modo de vida libremente. En caso de haber realizado sus votos de modo perpetuo pedirá a la Santa Sede que le dispense de ellos, lo cual constituye una cuestión de conciencia, de su relación personal con Dios, y de ningún modo se impedirá su salida del monasterio. Quienes conocen la vida consagrada, saben que existe además la posibilidad de ausencias temporales del monasterio, por motivos de enfermedad de las religiosas, cuidado de familiares enfermos y dudas vocacionales, entre otros motivos.
La vocación a la vida monástica requiere el respeto de todos. Al igual que la decisión de otras personas de entregar su vida con verdaderos esfuerzos y renuncias por otros fines, incluso no religiosos que, aún siendo nobles, pueden resultar incomprensibles para muchos. Ciertamente que todo sacrificio, tiene el límite de la libertad personal y el cuidado de la salud física y psíquica, tal como enseña la Iglesia en su Magisterio (Cat. Iglesia Católica n. 2288). Si esos límites se desvirtúan habrá que corregir a las personas a través de mecanismos canónicamente ya establecidos. Y, desde ya, si se cometiera un verdadero delito al interior del Monasterio y existieran pruebas reales de ello, la justicia podría intervenir como en cualquier otro caso, respetando las personas concretas, la igualdad ante la ley y las garantías procesales de rigor, evitando toda innecesaria ostentación de la fuerza pública.
Puede entenderse que algunos no comprendan este modo de vida, pero ello de ningún modo puede justificar actitudes ofensivas, ni poner públicamente en tela de juicio una forma de vida ascética y espiritual, de tradición milenaria tanto en Occidente como en Oriente. Tampoco juzgar con criterios erróneos actitudes que no constituyen ningún delito, sino que responden a parámetros religiosos, de la propia conciencia y que incluso conciernen al derecho subjetivo a la libertad religiosa, aunque incomprensible para algunos.
Contrariamente a lo que se intenta mostrar, la potestad de la Iglesia a regirse por sus propios ordenamientos en las cuestiones internas no es un privilegio, sino precisamente un derecho derivado de esa libertad religiosa. Como tal, ha sido garantizado por numerosas sentencias judiciales de la mayor jerarquía, junto al art. 147 del Código Civil argentino, recientemente aprobado. Se debe considerar, además, la ley 24483 que expresamente dispone que los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica e inscriptos en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, “gozarán de la más completa autonomía en cuanto a su gobierno interno conforme al derecho canónico” y que las relaciones de éstos y sus miembros “se regirán por sus reglas propias y por el derecho canónico, y estarán sujetas a la jurisdicción eclesiástica” (art. 2). Finalmente, no debe dejar de considerarse que, a través del Concordato de 1966 firmado entre la Santa Sede y la República Argentina, el Estado reconoce y garantiza a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos.
El Estado a través de sus funcionarios debe velar por el respeto a la libertad religiosa en todas sus expresiones, y no coaccionar a las mismas porque le resulten incomprensibles. Menos aún utilizar de manera excesiva y desproporcionada sus medios coactivos, tan necesarios en verdaderas situaciones delictivas que afligen a sus ciudadanos y reclaman su legítima intervención”.+
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