Por Jorge Albertsen
Para Instituto Acton (Argentina)
El Poder Ejecutivo, otra vez haciendo uso arbitrario de la prerrogativa que la Constitución Nacional le reconoce de dictar decretos de necesidad y urgencia, acaba de incluir uno más a la abultada lista de instrumentos con que injustificadamente justifica su autoritarismo y avance sobre las instituciones.
En este caso se trata del DNU 690/2020 por medio del que modifica la ley 27078 –democráticamente sancionada en diciembre de 2014– declarando que los servicios y acceso a las redes de telecomunicaciones que aquella ley había declarado como de “interés general”, a partir de ahora serán calificados como “servicios públicos”.
Como dato al margen, llama la atención que el Presidente al anunciar el dictado de este decreto haya manifestado que “de esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado”. Curiosamente la ley 27078 no fue sancionada durante el gobierno anterior sino el 16 de diciembre de 2014 y registrada en el Congreso de la Nación con la firma de Amado BOUDOU y Julián DOMINGUEZ.
Antes de entrar en la parte sustancial de la medida, cabe una primera objeción al medio utilizado para formalizarla. Ciertamente, no se advierte aquí una urgencia que habilite el dictado de un DNU en tanto la ley viene siendo aplicada desde hace seis años y no ha ocurrido ningún hecho extraordinario que impida que el Congreso de la Nación pueda tratar su modificación dentro de los plazos ordinarios.
Entrando ahora en la parte medular de la cuestión, nos ponemos frente al DNU 690/2020 que ha venido a calificar como “servicio público” a las actividades que la ley 27078 había calificado como de “interés general”. A primera vista podría parecer que esta modificación no supone más que una mera cuestión terminológica o lingüística; pero ciertamente no es así, la diferencia es conceptual y las consecuencias son fatales.
La calificación de cualquier actividad como “servicio público” consiste en que la “titularidad” de ese servicio de una manera legal y automática pasa a ser Estatal y sometida a un régimen jurídico especial totalmente diferente de la regulación de la mayoría de las actividades comerciales e industriales.
Una vez que una actividad es calificada como “servicio público” el Estado puede asumir la prestación, directamente a través de la creación de una Empresa Estatal o, indirectamente a través de una Empresa Privada a la que el Estado le concede la prestación de ese servicio. A partir del DNU 690/2020 las tres empresas operadoras del servicio –Telecom, Movistar y Claro– dejarán de ser las titulares del servicio que hasta ahora venían prestado para ser constituidas en meros concesionarios del Estado y, consecuentemente, obligadas a una prestación discrecionalmente determinada por el Estado y con tarifas fijadas también discrecionalmente por el Estado.
Además de estos efectos existe uno que es mucho más preocupante, que consiste en el reconocimiento jurídico de la potestad estatal de “rescatar” el servicio.
A través del ejercicio del “rescate” el Poder Ejecutivo está habilitado a asumir de forma directa la prestación del servicio sin otra consecuencia que la indemnización del daño emergente –y no del lucro cesante– que pueda probar la empresa concesionaria.
Precisamente aquí es donde se pone en evidencia la verdadera finalidad perseguida por el Poder Ejecutivo con este juego. Estamos ante el primer paso de una sutil y disimulada expropiación.
Una vez más, en el corto tiempo en que este gobierno está a cargo de la administración del país enfrentamos el espectáculo de un atropello a las instituciones.
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