Por Guillermo Esteban Jensen, Manuel José García-Mansilla
Fuente: Debates Públicos
23 de septiembre de 2023
En tiempos recientes ha reaparecido en el discurso político electoral la proclama de volver a la Constitución de 1853[1]. Este discurso parte de asumir que ese retorno a la Constitución Nacional sancionada hace 170 años en Santa Fe implica una vuelta al pensamiento de quien aparentemente fuera su padre intelectual: Juan Bautista Alberdi[2]. Volver a 1853 sería, según esta mirada, retomar las Bases del ilustre tucumano, texto programático en el cual bosquejó lo que imaginaba debía ser el camino político y la arquitectura constitucional de nuestro país. En esta como en otras obras de su autoría, Alberdi planteó una particular manera de maridar constitución, república, liberalismo económico y democracia, la cual ha trascendido en mucho la vida del autor y cuyos rasgos pueden percibirse en la actualidad. ¿Cuáles son esos rasgos? ¿Realmente pensaban como Alberdi quienes llevaron adelante el proceso constituyente patrio que dio origen a la Constitución que todavía nos rige? ¿Nuestra Constitución es “la Constitución de Alberdi”?
Una relación en tensión. Liberalismo económico y práctica democrática en Alberdi.
En primer lugar, el pensamiento de Alberdi se caracterizó por un notable énfasis en la economía como motor del progreso civilizatorio del país. La política y la organización del poder, en cambio, tenían la relevante pero subordinada misión de crear un orden político que ofreciera la estabilidad necesaria que el progreso económico requería. En el pensamiento constitucional de Alberdi, la economía era la llamada a “…darnos la libertad, la moralidad, la cultura inteligente, por medio de las inmigraciones […] nos induce a colocar los intereses económicos como fines del primer rango en el derecho constitucional argentino”[3]. El liberalismo de Alberdi, más ligado a la noción de orden social espontáneo propio de la Ilustración Escocesa, tenía como preocupación principal generar las condiciones para que la libre iniciativa de los individuos produjese naturalmente el desarrollo económico.
Para el tucumano, la práctica democrática, por el contrario, no se articulaba naturalmente con los fines de estabilidad y orden que el proyecto político alberdiano impulsaba. Desde ya que Alberdi no rechazó de plano el ideal democrático, pues ese ideal ejemplificaba el progreso civilizatorio de la humanidad. Su propio proyecto de constitución mencionaba que “El gobierno de la República es democrático, representativo, federal”. El problema no era la democracia como concepto, sino la democracia como práctica.
Para el ilustre tucumano, la democracia era un horizonte y no una herramienta para utilizar con mucho entusiasmo en el presente, pues su realización amplia e inmediata podía poner en peligro, tempranamente, la estabilidad del orden político que se quería establecer. Su propuesta constitucional unía la lógica de la centralización federativa con la noción de representación política en su formato más restrictivo. Alberdi estaba convencido que de esta forma se dotaría de mayor estabilidad y solidez al orden político en construcción. En sus Bases… advertía que “Sin una alteración grave en el sistema electoral de la República Argentina, habrá que renunciar a la esperanza de obtener gobiernos dignos de la obra del sufragio. Para obviar los inconvenientes de una supresión brusca de los derechos de que ha estado en posesión la multitud, podrá emplearse el sistema de elección doble y triple, que es el mejor medio de purificar el sufragio universal sin reducirlo ni suprimirlo, y de preparar a las masas para el ejercicio futuro del sufragio directo”[4].
Alberdi suponía que la natural evolución y progreso civilizatorio daría cabida, con el tiempo, a la espontánea ampliación de la participación democrática de los ciudadanos. La ciudadanía la conformarían aquellos que, al estar protegidos por una constitución que les aseguraría derechos individuales y un orden político estable, trabajarían y ejercerían la libre industria en todo el territorio. La construcción ciudadana se vinculaba más con los hábitos y las costumbres de la industriosidad, que a una participación política amplia. La representación política debía contener a la democracia, mantenerla a raya sin negarla totalmente. Lo que encontramos en el pensamiento de Alberdi en el momento constituyente es una postergación de la realización democrática en su agenda inmediata: libertades civiles para todos, libertades políticas para unos pocos.
Hay dos rasgos más del pensamiento de Alberdi en los que vale la pena detenerse. El primero es que, como ha resaltado recientemente Roberto Gargarella, para el ilustre tucumano la constitución debía pensarse como una herramienta útil para abordar los problemas de un tiempo determinado, y que, por lo tanto, se podía cambiar cuando cambiaran los desafíos de la época[5]. Los fines serían estables, pero los medios mutarían con el tiempo, incluida la misma constitución. Esta manera de pensar instrumentalmente a la constitución, vaciándola de una perspectiva trascendente a un tiempo, parece impulsar una lógica en la que lo que se busca recuperar es la particular mirada económico-política de Alberdi y no tanto al orden constitucional alumbrado en 1853.
El segundo es su peculiar propuesta en cuanto a la adopción de un poder ejecutivo “fuerte” que algunos autores suponen, erróneamente, que fue adoptado por la Constitución de 1853[6]. Contrariamente a lo que se suele sostener en la Argentina, la Constitución de 1853 no siguió el modelo alberdiano en cuanto a su propuesta de establecer un “ejecutivo fuerte”. Por eso, es un error muy común trasladar mecánicamente el pensamiento de Alberdi en este punto a la Constitución sin reparar en las grandes diferencias que existen entre el diseño propuesto en su proyecto de constitución, su modelo confesado de la Constitución de Chile de 1833 y el finalmente adoptado por los constituyentes de 1853 y 1860[7].
Volver a la Constitución de 1853, entonces, no es lo mismo que recuperar el pensamiento de Alberdi. La razón es obvia: contra la vulgata que se ha generalizado, Alberdi no fue el “padre” de la Constitución Nacional. Sus ideas tuvieron peso, desde ya, e influyeron claramente en el Congreso General Constituyente, pero no más que El Federalista y La Democracia en América de Alexis de Tocqueville y mucho menos que el texto de la Constitución de los Estados Unidos[8].
El prócer olvidado y la Constitución de 1853.
Existió una figura que es mucho menos conocida para el gran público, aunque no menos relevante para nuestra historia política y constitucional, que representa mejor el ideario político de la Constitución de 1853. Nos referimos al santiagueño José Benjamín Gorostiaga, principal redactor de la Constitución de 1853. El verdadero padre de nuestra Constitución, junto con Juan María Gutiérrez. Este abogado nacido en Santiago del Estero fue una figura central en la construcción del orden constitucional argentino. Tuvo el extraño honor de saltar las grietas de su tiempo, lo que lo llevó a ser ministro del Interior de Urquiza y muchos años después, ministro de Hacienda en la presidencia de Sarmiento. Fue constituyente en 1853 y 1860, diputado nacional y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dos períodos. Fue convencional constituyente en la provincia de Buenos Aires en 1873. Al final de su vida, tuvo participación activa en la revolución del Parque junto a Bernardo de Yrigoyen, Aristóbulo del Valle, Leandro Alem y Bartolomé Mitre. Con estos antecedentes, ¿Por qué sabemos tan poco de él? ¿Por qué no es tan citado o estudiado como Alberdi?
Tal vez la respuesta haya que buscarla en que no fue un hombre de muchas palabras, sino alguien de actuación institucional. Gozaba de la discreción y carecía de vocación literaria. Lo que conocemos de su pensamiento se encuentra en su proyecto de constitución, cartas a familiares y amigos, sus intervenciones en el Congreso General Constituyente de 1853, su papel relevante durante la reforma de 1860, su actuación en el Congreso de la Nación y en sus sentencias de la Corte Suprema de la cual fue presidente en su etapa fundacional, cuando se dio forma a la primera jurisprudencia del tribunal.
A pesar de estos pocos materiales, podemos bosquejar algunas líneas del pensamiento de esta ignorada y relevante figura de nuestra historia. Gorostiaga fue un liberal y un demócrata, qué al igual que Domingo Faustino Sarmiento miró con especial atención a los Estados Unidos en busca de inspiración constitucional; y que, como Alberdi, no renegó de todos los elementos de la tradición hispánica heredada, especialmente su religión. Su liberalismo moderado carecía de extremismos económicos y de utopismos políticos. El santiagueño siempre entendió a la política como un complejo arte de lucha y acuerdo, que debía alumbrar instituciones comunes antes que grandes construcciones teóricas.
Su liberalismo incluía a la religión antes que excluirla, tanto a la católica como a otros cultos por cuya libertad constitucionalmente garantizada luchó. En su pensamiento, las ideas sobre libertad económica y participación política no eran más importantes que el amor y el sacrificio por la patria y la decencia y rectitud en el actuar público. La respuesta a una carta injuriosa de José María Gutiérrez hacia su persona, publicada en 1863 en el periódico La Nación Argentina, demuestra esos rasgos de su pensamiento:
“Si la amenaza que me dirige Ud. en su diario de hoy, bajo frívolos pretextos, es con el objeto de retraerme del cumplimiento de mis deberes de Diputado, respondo a Ud. que no lo conseguirá. Mi posición en la Cámara nada tiene de ambigua. Sostengo los actos y pensamientos del Gobierno cuando me parecen buenos; cuando no, los combato con sinceridad y buena fe. Ni faccioso, ni servil. Si Ud. se refiere a mi vida pública en los años 1852 a 1854, y quiere examinarla, se la entrego toda sin temor alguno. Quizás encuentre Ud. errores en ella, pero yo le aseguro que no ha de hallar acto alguno que me infame. A través de los dolores del poder y de la oposición, el único goce al que he aspirado siempre es a satisfacer mi propia conciencia, y no tener que avergonzarme, ni que inclinar mi cabeza delante de nadie”[9].
Aunque aún falta mucho por investigar al respecto, en Gorostiaga se puede rastrear la positiva presencia de Alexis de Tocqueville. Sin la influencia del notable francés sería difícil entender por qué Gorostiaga no tuvo los mismos resquemores para con la práctica democrática que sí tuvo Alberdi. El orden constitucional, republicano, federal, democrático y liberal no era una utopía, sino una posibilidad que, con sus peligros y debilidades, se podía leer en las páginas de La Democracia en América. En un contexto dónde las revoluciones europeas de 1848 habían agudizado las reticencias de muchos intelectuales y políticos latinoamericanos hacia la igualdad democrática, Gorostiaga pudo, con inspiración tocquevilliana, escribir junto a Juan María Gutiérrez que:“Como cristianos y demócratas y teniendo noble emulación a los federales del Norte de América, modelo de engrandecimiento rápido y libertad civil y política, los argentinos, en concepto de la comisión, deben mostrarse hospitalarios con el extranjero, y acordarle en este suelo favorecido, los derechos, prerrogativas y protección que ha conquistado el hombre donde quiera que existan la civilización y la caridad del Evangelio”[10].
Un aspecto poco conocido de la vida de Gorostiaga es su actuación frente al régimen de Juárez Celman, al que le cuestionaban, no solo la corrupción administrativa, sino también el fraude electoral. Junto con Leandro Alem, Aristóbulo del Valle, Pedro Goyena, Vicente Fidel López, José Manuel Estada, Bernardo de Irigoyen y Bartolomé Mitre, Gorostiaga fue uno de los firmantes del manifiesto del 8 de abril de 1890 a través del cual la Unión Cívica de la Juventud convocó al mitin en El Frontón el 13 de abril. Gorostiaga participó luego de la Junta Consultiva y de la Junta Ejecutiva del movimiento que se oponía al llamado unicato y que dio origen luego a la Revolución del Parque.
La virtuosa articulación entre constitución, república, democracia y liberalismo, su defensa de la religión abierta a diferentes confesiones y también de la lucha contra el fraude electoral, se expresaron en actuaciones institucionales y personales, que tuvieron lugar en un contexto sumamente crítico y no estuvieron exentas de riesgos y sinsabores personales. El santiagueño ejemplifica a esa especie tan rara y apreciada que fueron algunos de los liberales políticos del siglo XIX, quienes con sus virtudes y miserias construyeron dificultosamente un país civilizado. En el caso de Gorostiaga, además, sin extremismos ideológicos ni autobombos personales.
Quizás por esa razón, su figura y su pensamiento nos resultan algo extraños en nuestro actual contexto. Nos recuerda que liberalismo, república y democracia son ideas; pero que los liberales, republicanos y demócratas son personas. Y en política, la integridad y la prudencia personal importan. También que un proyecto político, liberal, republicano y democrático, no es un mero discurso moral sino una formula impura, muchas veces de compromiso, a fin de contener violentos conflictos por medio de (dificultosos) consensos.
No tenemos dudas que resulta iluminador e inspirador recuperar parar el presente esa gesta que fue la Constitución de 1853 a partir del pensamiento y la actuación pública de Gorostiaga. Siguiendo su estela, podemos animarnos a reintroducir sin temores dentro de la tradición constitucional liberal, no solo las libertades económicas, sino también la relevancia del patriotismo, la instrucción cívica, la religión, así como las virtudes de la discreción y de la prudencia en los hombres y mujeres públicos.
Finalmente, puede servirnos recordar que existieron maneras de entender a la Constitución menos instrumentales; menos como una circunstancial herramienta y más como un sólido y permanente cimiento, símbolo de unión para todos los argentinos. En palabras de Gorostiaga, “La Constitución, Señor Presidente, es la forma de Gobierno delineada y escrita por la mano poderosa del pueblo argentino. La Constitución es cierta y fija; contiene la voluntad permanente del pueblo y es la ley suprema del país”[11].
[1] Estas líneas reflejan parte de la presentación realizada por Guillermo Jensen en las V Jornadas del Programa de Pensamiento Político – Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica Argentina, titulada “Democracia y liberalismo ¿Dos tradiciones en conflicto?”, 19 de septiembre del 2023 y de la alocución de Manuel José García-Mansilla realizada en ocasión del Encuentro Anual de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, 29 de agosto del 2023 (a partir del minuto 15 https://youtu.be/1yBv6bopaU8)
[2] https://twitter.com/JMilei/status/1653192619063754763?lang=es
[3] Juan Bautista Alberdi, “Elementos del Derecho Público Provincial Argentino”, Organización de la Confederación Argentina, Casa Editora Pedro García y Cía., Madrid, 1913, Tomo I, p. 339.
[4] Juan Bautista Alberdi, “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina”, Organización de la Confederación Argentina, Casa Editora Pedro García y Cía., Madrid, 1913, Tomo I, p. 122.
[5] Cfr. Roberto Gargarella, El Derecho como conversación entre iguales, Buenos Aires, Siglo XXI, 2021, pp.22-23.
[6] Uno de eso autores es el propio Roberto Gargarella, La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de Constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz, Buenos Aires, 2014, pp. 70-75.
[7] Ver Manuel José García-Mansilla, “El Presidencialismo en la Argentina”, obra colectiva para la Primeras Jornadas Rioplatenses de Derecho Constitucional, en Sagüés, María Sofía (Coordinadora), El Cuidado de la Persona Humana ante los desbordes del poder. Una mirada desde los derechos humanos y el control de convencionalidad, Buenos Aires, Librería Editorial Osmar D. Buyatti, 2022, pp. 54-57.
[8] Ver de Manuel José García Mansilla y Ricardo Ramírez Calvo, Las Fuentes de la Constitución Nacional. Los principios fundamentales del derecho pública argentino, Buenos Aires, LexisNexis, 2006.
[9] Eduardo Martiré, “Gorostiaga y la Constitución de 1853”, Separata del No. 11 de “Revista Histórica”, Instituto Histórico de la Organización Nacional, Buenos Aires, 1982, p. 21.
[10] Informe de la Comisión de Negocios Constitucionales, La Constitución en el Congreso General Constituyente, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1943, p. 40.
[11] Sesión del 1° de agosto de 1862, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del Año 1862, Tomo Primero, Imprenta de “La Tribuna”, Buenos Aires, 1863, p. 335.
Deja tu comentario