Por José María Ibarbia
Fuente: La Nación
12 de noviembre de 2023
Con la convertibilidad no se trató de establecer una economía bimonetaria, sino que aquella fue la pieza de un programa de estabilización con tipo de cambio fijo
Los partidarios de la dolarización argumentan que la convertibilidad fue un intento serio de recuperar el valor del peso, dándole un ancla sólida: el dólar estadounidense. Dicen que plasmó en una ley lo que ya ocurría en la calle: una economía bimonetaria, en la que convivían el peso y el dólar. Y continúan argumentando que, por diversas razones, ese plan fracasó. Señalan que los políticos reimpusieron el uso único y forzoso del peso (la “pesificación”), en la que tal vez fue la mayor intervención de contratos privados de la historia nacional.
Lo cierto es que con la convertibilidad no se trató de establecer una economía bimonetaria, sino que aquella fue la pieza de un programa de estabilización con tipo de cambio fijo. Se fijó el tipo de cambio peso/dólar por ley.
Es cierto que se permitió el uso del dólar en las transacciones, cosa que la gente ya hacía, pero, por ejemplo, no se derogó la Ley Penal Cambiaria (LPC), y esa es la prueba más evidente de que no se quería una economía bimonetaria. Cuando se derogó la Ley de Convertibilidad, una simple circular del Banco Central restableció los delitos tipificados de acuerdo con la LPC, y se terminó la presunta “economía bimonetaria”.
No hay que confundirse. Decir que una cosa que no es lo que se piensa no funcionó, y a partir de allí sacar conclusiones, es un error. El doctor Horacio Liendo discurre actualmente por caminos diferentes de aquellos que lo llevaron a la redacción de la Ley de Convertibilidad y, con toda claridad y acierto, afirma que para establecer la economía bimonetaria es necesario, entre otras cosas, derogar la LPC.
En el trámite parlamentario número 20, del lunes 29 de mayo de 1989, se publica mi proyecto de ley (278-D.-89) sobre “Modificaciones a la ley 20.539 –Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina–. Régimen monetario, cambiado y bancario. Modificaciones a la ley 1.130. Derogación de las leyes 19.359, 22.338 y decreto 1265/82″.
Lo escrito hace más de 30 años es absolutamente actual. Decía en los fundamentos de ese proyecto: “Hoy no caben dudas de que la República Argentina atraviesa la más grave de las crisis económicas que la han afectado desde su nacimiento. El sector público está sobredimensionado. Con imposibilidad de financiarlo a través de impuestos y agotada la capacidad de endeudamiento, el Gobierno desembocó fatalmente en una descontrolada emisión monetaria y colocó al país al borde del colapso hiperinflacionario. Convencido de que ya no queda margen para seguir observando cómo “más de lo mismo” destruye aceleradamente lo poco que queda en pie de nuestra maltrecha economía, propongo una reforma integral del sistema monetario, cambiario y bancario. Tal reforma se basa concretamente en el establecimiento de patrones monetarios paralelos; la posibilidad de abrir y operar cuentas corrientes en monedas extranjeras; la liberación cambiaria consagrada por ley, el congelamiento de la cantidad de australes en circulación; la derogación de la ley penal cambiaria, y dotar de autonomía al Banco Central, quitándole además el cúmulo de facultades que han permitido su nefasta intervención en materia cambiaria, monetaria y crediticia”.
Muchos de los actuales impulsores de la dolarización fueron críticos acérrimos de mi propuesta. Uno de los candidatos a presidente en las próximas elecciones la conoció de primera mano, aunque hoy tal vez no lo recuerde.
El periodismo en general bautizo mi propuesta como de dolarización, aunque estaba lejos de serlo. En los medios fue apoyada sin hesitaciones por Germán Sopeña, del diario LA NACION, a quien le he agradecido siempre su coraje para defender las mejores causas.
El doctor Carlos Menem acababa de ser elegido presidente en mayo de 1989. Pasó más de un año y medio hasta que, en marzo de 1991, se votó la Ley de Convertibilidad. En esa oportunidad yo no la voté. En el debate de la Ley de Convertibilidad en la Cámara de Diputados fundamenté el voto por mi propia propuesta, anticipando en el debate que los errores que contenía la Ley de Convertibilidad anticipaban lo que ocurrió a fines de 2001.
Distorsión de precios relativos
Igual que en 1991, la economía argentina atraviesa en este momento una considerable distorsión de precios relativos, que debe corregirse antes de que se pueda hablar de un precio del peso.
No se trata de establecer una paridad peso-dólar dividiendo la base monetaria (o el agregado que se quiera) por las reservas o los activos del Banco Central que se quiera. Anunciar la paridad para canjear los pesos en circulación es absolutamente arrogante y temerario, si no se corrigen los precios relativos de la economía. Los campeones de la libertad hoy parece que, como decía Hayek, cometen la arrogancia fatal, al anunciar que van a fijar por acto del príncipe el precio de la moneda, para poder hacer la dolarización que proponen.
Esa paridad podrá establecerse después de muchos años en los que se hubieran hecho las reformas estructurales que son bien conocidas, para hacer productiva la economía según estándares internacionales y abrirse a corrientes de comercio globales. Nunca antes de ello. Tampoco se puede utilizar la paridad del dólar blue, del contado con liquidación (CCL) o del MEP, como si esas fueran las paridades correctas. La determinación de la paridad la debe hacer el mercado en condiciones de libertad. El timing para hacerlo es un arte más que una ciencia.
Mi proyecto de ley respetaba el articulo 75 incisos 6 y 11 de la Constitución Nacional. Prohibía expresamente al Banco Central conceder préstamos al gobierno nacional o conceder préstamos a personas físicas o jurídicas, autorizadas o no para funcionar como entidades financieras. Es decir, el Banco Central dejaba de ser prestamista de última instancia. Se derogaba la Ley Penal Cambiaria. Se ratificaba la vigencia de la Ley 1130 (peso argentino oro) como moneda de curso legal en el país, la cual fue invocada recientemente en un juicio que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Avellaneda – Lanús. Esta ley continua vigente (véase Código Civil y Comercial Comentado Tratado exegético. Jorge H. Alterini. Tomo IV – Félix A. Trigo Represas-Rubén H. Compagnucci de Caso Página 186, Editorial La Ley). Ver también la ley de navegación 20.094, artículos 27, 176, 331 y 337 y el Código Aeronáutico (ley 17.285) artículos 144, 145 y 163. Si se actualizaran las escalas impositivas aplicando la Ley 1130, no habría que hacer lo que ahora se propone para modificar los mínimos no imponibles y las alícuotas del impuesto a las ganancias.
Con mi proyecto no se inventaba nada y se reconocía la realidad que, como decía Aristóteles, es la única verdad. Hay que cuidarse de aquellos que se imaginan ser el principio de la historia. Y peor aún de aquellos que, como Madame de Pompadour, piensan “después de nosotros, el diluvio”. Como ya se ha dicho, “quién olvida su historia está condenado a repetirla”.
*El autor es abogado y exdiputado nacional.
Deja tu comentario