Por padre Gustavo Irrazábal
Acaba de ser aprobada la reforma previsional. Pero este hecho no quita interés a la carta que en las vísperas del debate del jueves 14 de diciembre por la ley de Reforma Jubilatoria, la Pastoral Social de la arquidiócesis de Córdoba envió a los diputados nacionales de su provincia, exhortándolos a rechazar “toda iniciativa que atente en términos reales contra la situación material actual de los jubilados y aparte a los jubilados de su legítimo derecho a recibir lo suficiente para garantizar la dignidad de la vida”.
Es cierto que la exhortación no indicaba de modo directo qué posición los diputados debían adoptar ante el proyecto. Pero es significativo que la mayoría de los medios de prensa hayan entendido que se trataba de un pedido para rechazar la reforma en cuestión. Y la razón es que el modo de fundamentarlo pone de manifiesto un sesgo apenas disimulado.
En efecto, el texto invoca en su favor la enseñanza de la Iglesia sobre la “remuneración justa”, la cual sostiene que el salario debe garantizar una vida digna para el trabajador y su familia. Es éste el único aspecto de dicha doctrina que la carta recoge para aplicarla a continuación a las pensiones. Sin embargo, el párrafo tomado del Compendio de la DSI indica al mismo tiempo que el salario justo debe tener también en cuenta “la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común”, cláusula que queda perdida en la extensa cita, y que luego no se retoma ni se saca de ella consecuencia alguna.
Al considerar un solo aspecto de la doctrina invocada, la carta produce la impresión de que aquella es suficiente para resolver el delicado problema planteado de la reforma jubilatoria, en contra de la insistencia de la DSI sobre la necesidad de un cuidadoso discernimiento para aplicar sus principios a las situaciones concretas. En este sentido, un legislador responsable debería tener presentes otros aspectos que la declaración omite, a saber, la sustentabilidad del sistema previsional para la economía del país y la justicia intergeneracional. Por otro lado, correspondiendo la mitad de las asignaciones previsionales a personas sin aportes, cabe preguntarse si es posible aplicar sin más el concepto de “salario justo”.
Ni los principios de la DSI, ni las demás consideraciones aquí mencionadas permiten deducir una respuesta única y simple al difícil dilema planteado, lo cual es más evidente aún si se toman en cuenta las complejidades técnicas que dividen a los especialistas y que la pastoral social no tiene competencia para dirimir. La carta parece concebida más para direccionar el voto de los diputados que para iluminar su discernimiento. Es importante que la pastoral social no dé pie a sospechas de una injerencia indebida en la legítima autonomía del orden democrático.

Gustavo Irrazábal 19-12-17