Por Gustavo Irrázabal para la Revista Criterio 2410 (diciembre 2014).
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014
El reciente sínodo sobre la familia puede considerarse “extraordinario” no sólo por su carácter preparatorio en vistas al sínodo ordinario del año próximo, sino también porque nos ha brindado el espectáculo de una discusión real, intensa y de final abierto, como hace décadas no se veía en la Iglesia Católica, y ha arrojado resultados que ya se pueden considerar de la mayor importancia.
Es cierto que con motivo de algunos textos polémicos que se dieron a conocer públicamente y luego no se incluyeron en la relatio synodi algunos interpretaron que el Papa había sido derrotado por “sectores conservadores”. Pero en realidad, aun sin esos párrafos, las conclusiones encierran novedades de primer orden que, extrañamente, han pasado desapercibidas.
Me refiero al cambio de perspectiva en el modo de considerar las situaciones “irregulares”, es decir, aquellas situaciones de convivencia estable entre bautizados “al modo del matrimonio”, pero que carecen de condiciones necesarias para que la Iglesia las reconozca como tales. Hasta ahora, dichas situaciones eran evaluadas de un modo estático, centrado en su diferencia y distancia respecto del matrimonio sacramental. En la relatio final, en cambio, se las aborda en su dinámica interna: algunas situaciones de convivencia están efectivamente orientadas al matrimonio, y otras podrían convertirse en matrimonios o, al menos, alcanzar un nivel mayor de estabilidad y compromiso si cuentan con el acompañamiento pastoral adecuado. Y en orden a poder promover está dinámica positiva, el texto invita a discernir los valores positivos que ya pueden estar presentes en este tipo de convivencias.
Según el n.25 del documento final,
“en orden a una aproximación pastoral hacia las personas que han contraído matrimonio civil, que son divorciados y vueltos a casar, o que simplemente conviven, compete a la Iglesia revelarles la pedagogía de la gracia en sus vidas y ayudarlos a alcanzar la plenitud del plan de Dios en ellos”.
Siguiendo el ejemplo de Cristo, “la Iglesia se vuelve con amor a aquellos que participan de su vida de modo imperfecto, reconociendo que la gracia de Dios opera también en sus vidas”.
En los casos citados, y haciendo las debidas distinciones, “cuando la unión alcanza una notable estabilidad a través de un vínculo público, está caracterizada por un afecto profundo, por responsabilidad en relación con la prole, por capacidad de superar pruebas, puede ser vista como una ocasión que se debe acompañar en el desarrollo hacia el sacramento matrimonio” (n.27).
Este giro tan trascendente ha sido posible gracias a la renovada atención que dispensa el Papa a la “ley de la gradualidad” en Evangelii gaudium: “sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día (…) Un pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin enfrentar importantes dificultades” (n.44).
El texto se apoya en la exhortación apostólica Familiaris consortio n.34, en la cual Juan Pablo II formuló por primera vez el criterio de la gradualidad con referencia a la anticoncepción. Por aplicación de este criterio, los esposos que no están en condiciones de abandonar inmediatamente sus prácticas anticonceptivas pueden acceder a la comunión sacramental con la condición de que reconozcan la obligatoriedad de la enseñanza de la Iglesia para ellos y pongan día a día los medios necesarios para el pleno cumplimiento de la ley. Más tarde se propuso, en el más alto nivel y sin encontrar resistencias, una aplicación de la gradualidad a la situación de las personas homosexuales:2 aquellas que no pueden abandonar inmediatamente su vida sexual activa, bajo las condiciones antes mencionadas, también pueden acercarse a la eucaristía. Hasta Francisco, sin embargo, fue llamativa la ausencia de interés en explorar posibles nuevas aplicaciones de la doctrina de la gradualidad.
Precisamente aquí reside una importante y poco atendida novedad de Evangelii gaudium: en el texto citado, la gradualidad deja de estar ligada exclusivamente a la anticoncepción para convertirse en un criterio general aplicable a muchas otras cuestiones, y la medida del crecimiento gradual deja de ser exclusivamente la ley para incluir también las posibilidades de cada persona y de la situación concreta en que se encuentra. El “pequeño paso” posible adquiere así un valor decisivo.
Aplicando así el criterio de la gradualidad a las situaciones irregulares, se supera definitivamente cualquier intento de uniformarlas calificándolas indiscriminadamente como “situaciones de pecado”, y se hace realmente posible establecer reales diferencias entre ellas en el orden sacramental y pastoral, según sus posibilidades de crecimiento en dirección al ideal evangélico.
Si consultamos los datos sobre la votación de los números de la relatio citados, veremos que han sido aprobados por un amplio margen: n.25 (140/39), n.26 (166/14), n.27 (147/34). Ello significa que con toda probabilidad formarán parte de las conclusiones del sínodo ordinario del año que viene. Con lo cual podemos decir que el cambio más importante ya ha tenido lugar. El resto, es sólo cuestión de tiempo.
Gustavo Irrazábal
2 KIELY, B., “La atención pastoral de las personas homosexuales. Nota psicológica”, en: Comentario a la Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, Madrid, Palabra, 20033, 53-65 (orig. ital.: “La cura pastorale delle persone omosessuali, Nota psicologica”, L’Osservatore romano 14-XI-86)
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